Disposición adicional octava. Devolución de ingresos indebidos de derecho público.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · BOE-A-2007-15984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Lo previsto en los artículos 131 y 132 de este reglamento se aplicará supletoriamente a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos.
2. Las devoluciones de ingresos indebidos en relación con los derechos a la importación y a la exportación se regirán por los reglamentos de la Comunidad Europea que les sean específicamente aplicables. Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán carácter supletorio cuando lo permita el ordenamiento jurídico comunitario.
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