Disposición adicional octava. Informe sobre el grado de cumplimiento de los contratos de interrumpibilidad.
Disposición adicional octava de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. · BOE-A-2009-10328
Atención: Orden ITC/1659/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Operador del Sistema deberá remitir antes del 15 de julio de 2009 a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe para cada uno de los contratos de interrumpibilidad suscritos en la temporada eléctrica 2008/2009, en el que se haga constar el grado de cumplimiento del contrato desde su origen hasta el 31 de mayo de 2009. El informe indicará explícitamente el cumplimiento de las ordenes de interrumpibilidad, la evolución de demanda mensual que permita evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, por cada proveedor del servicio, así como las posibilidades de cumplimiento del contrato anual considerando los datos reales hasta el 31 de mayo de 2009 y las previsiones de futuro a partir del 1 de junio. Asimismo comprobará el cumplimiento mensual y el acumulado para cada mes.
Más artículos de Orden ITC/1659/2009
- ← Disposición adicional séptima. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contr…
- → Disposición transitoria primera. Factores de ponderación
- Ver la norma completa: Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.