Disposición adicional octava. Comunicación por medios no electrónicos.
Disposición adicional octava de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. · BOE-A-2014-12411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, todas las comunicaciones previstas en la misma deberán hacerse por medios electrónicos, con arreglo a los protocolos informáticos que se establezcan por el responsable del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En tanto no sea posible realizar la comunicación por medios electrónicos, se podrá remitir la información en soporte papel a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia en la que se haya producido el accidente.
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