Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El fondo de participación de las entidades locales en los impuestos de Navarra para el ejercicio de 1996, en su parte de transferencias corrientes, contendrá una línea especial, por importe de 500 millones de pesetas, que se distribuirá en relación directa a la presión fiscal municipal ejercida por los Ayuntamientos y en proporción a su población de derecho. No participarán en este reparto aquellos Ayuntamientos cuya presión fiscal, según liquidación de las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1994, sea inferior a la media obtenida en los Ayuntamientos de Navarra.