Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
A los Médicos titulares de Navarra y a los Médicos de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que acrediten cinco años de servicio ejercido en tal función a 31 de diciembre de 1989, se les reconocerá a los efectos de baremo de concursos para optar a las vacantes de atención primaria del Servicio Navarro de Salud, la puntuación o el requisito equivalente al Título de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria.