Disposición adicional octava. Procedimiento de integración.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. Por decreto de Consejo de Gobierno se determinará el proceso e integración en los cuerpos y escalas creados en la presente ley.
2. Se aprobarán las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan con motivo de la citada integración.
3. La Administración propondrá la integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen, según la relación establecida en el anexo I a esta ley.
4. En el plazo máximo de un año se iniciarán los trabajos correspondientes para el proceso de integración de los cuerpos y escalas establecidos en la presente ley.