Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. · BOE-A-2021-10958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y con objeto de compatibilizar los objetivos de conservación del mismo y el tráfico aéreo, la limitación de sobrevuelo se establece en 2.926 metros de altitud, asegurando de este modo un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación del Parque Nacional.