Disposición adicional octava. Especialidades de gestión de determinados grupos de bienes muebles y derechos.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades para la gestión y administración de determinados grupos de bienes muebles o derechos, como la flota de vehículos de la Junta de Comunidades, los equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y cualesquiera otros bienes y derechos informáticos.