Disposición adicional octava. Entidades de integración familiar.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Son entidades de integración familiar todas las que, sin ánimo de lucro, desarrollan funciones de mediación en los procedimientos de acogimiento y dan apoyo a la convivencia familiar de los niños, niñas o adolescentes, sea en su familia biológica o no.
2. Los consejos insulares pueden habilitar como entidades colaboradoras las entidades de integración familiar que cumplan los requisitos que se establezcan por reglamento.
3. Las entidades colaboradoras de integración familiar pueden ser habilitadas para el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Acogimiento residencial temporal de niños, niñas o adolescentes.
b) Intervención técnica especializada, social, educativa, psicológica, etc., tanto individual como de apoyo, a la convivencia o de mediación en conflictos familiares.
c) Mediación en procesos de acogimiento familiar.
d) Mediación en procedimientos de adopción nacional que se desarrollen en las Illes Balears.
4. Los consejos insulares tienen que crear un registro de entidades colaboradoras de integración familiar con funciones de anotación, constancia y control de estas entidades. A este registro le será de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.