Disposición adicional octava. Competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a las materias objeto de esta ley serán ejercidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, salvo que el Gobierno de Aragón las atribuya expresamente a otro departamento.