Disposición adicional octava. Náutica deportiva y popular.
Disposición adicional octava de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la náutica deportiva y popular en la ordenación del litoral catalán, procurar el mantenimiento de las instalaciones náutico-deportivas existentes y facilitar la práctica de la náutica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.