Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
Los hostales, los hostales-residencia, las pensiones, las posadas, las casas de huéspedes, los campamentos de turismo o los campings, las viviendas turísticas de vacaciones, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente y existente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, podrán mantener su categoría o convertirse en otras empresas de alojamiento turístico siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta ley y en la normativa que les sea de aplicación para adquirir dicha condición, debiendo superar los planes de modernización existentes o que se establezcan.