Disposición adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. · BOE-A-2021-20916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos deberán crear un Registro de Entidades Colaboradoras. La Comunidad Autónoma deberá poner a su disposición la información de que disponga sobre estas entidades.
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