Disposición adicional octava. Actualización de los anexos.
Disposición adicional octava de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional novena, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos.
Más artículos de Ley 6/2002
- ← Disposición adicional séptima. Competencias procedimentales y mesas de contratación ya constituidas.
- → Disposición adicional novena. Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio.
- Ver la norma completa: Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.