Disposición adicional octava. Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de la presente ley, los entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuyo régimen jurídico no se haya regulado expresamente en alguna de las disposiciones de esta ley, tendrán la siguiente consideración:
a) Tendrán la naturaleza jurídica de ente de derecho público de régimen especial, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Tendrán la naturaleza jurídica de ente de derecho público sometido a derecho privado la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Los entes públicos recogidos en el apartado anterior se regirán por su normativa propia, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, para cada uno de los tipos de ente público señalados.
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