Disposición adicional octava. Adaptación de los estatutos de las entidades deportivas.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas a que hace referencia el artículo 21 de la presente ley adaptarán su normativa propia a lo previsto en la presente ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma.
2. Los clubes deportivos elementales constituidos al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, a los efectos de los artículos 21 y siguientes de la presente ley, pasan a denominarse equipos deportivos.