Disposición adicional octava. Adaptación a la tramitación electrónica del procedimiento en materia de expropiación forzosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
En las expropiaciones forzosas realizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la publicación de la relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes o derechos que se considere de necesaria expropiación, además de en el «Boletín Oficial de Aragón», tendrá lugar mediante inserción de una reseña en uno de los diarios de mayor circulación en la comunidad autónoma, en su versión en papel y/o digital, con remisión expresa a la sede electrónica o portal web del Gobierno de Aragón.
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