Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. · BOE-A-2011-5708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.#ad-8
Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7 de la citada Ley Orgánica.