Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
Disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
La gestión patrimonial del organismo autónomo «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta Ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde el 1 de enero de 2018.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017..
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