Disposición adicional octava. Registro de perros de asistencia.
Disposición adicional octava de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se crea el registro de perros de asistencia adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, cuyo contenido y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, en este registro deberán constar, al menos, los datos de identificación de la persona usuaria, de su perro de asistencia y las resoluciones de reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.