Disposición adicional novena. Extensión de derechos.
Disposición adicional novena de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias podrá, a través de norma de rango reglamentario de objeto específico, extender los derechos previstos por la presente ley a otras personas usuarias distintas a las mencionadas en su artículo 5, siempre que aquéllas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y precisen de un perro de asistencia.