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Ley Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

Las personas interesadas deben entender desestimadas sus solicitudes, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, en los procedimientos que se indican a continuación:

a) Participación en actividades formativas.

b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos.

c) Resolución y autorización de comisiones de servicios.

d) Declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

e) Autorización de permutas.

f) Adscripción provisional a puestos de trabajo.

g) Integración en cuerpos, escalas o especialidades.

h) Reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo.

i) Solicitudes relativas al ingreso, la provisión y la promoción profesional.

j) Solicitudes formuladas en relación con la configuración o las funciones del puesto de trabajo.

k) Autorización de compatibilidad.

l) Concesión de ayudas con cargo al fondo social.

m) Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen.

n) Solicitud de prolongación en el servicio activo.

o) Cualquier otro susceptible de producir efectos económicos.

Reglamentariamente se establecerán los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos que prevé esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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