Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-28.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por el art. 17.9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536
Redactado el apartado 1.2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1991. Ref. BOE-A-1991-25681
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica..