Disposición adicional octava. Aplicación de las modificaciones de la Ley 13/2006.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. La modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se aplica a todas las solicitudes efectuadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. La prestación temporal de tres meses regulada por el apartado 2 del artículo 19 de Ley 13/2006 se aplica a los jóvenes que han sido tutelados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia y han cumplido los 18 años con posterioridad al 1 de enero de 2014.
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