Disposición adicional octava. Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
Disposición adicional octava de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1999-10035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-06.
Texto consolidado
Se añade a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, el siguiente artículo:
«Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»