Disposición adicional octava. Efectos del silencio administrativo.
Disposición adicional octava de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
Tendrá efecto desestimatorio la falta de resolución expresa en los siguientes procedimientos:
a) Los relativos a la autorización de los distintos transportes, incluido su otorgamiento, visado, modificación y transmisión.
b) Los relativos a los transportes que se declaren servicio público de acuerdo con el artículo 45 de esta Ley.
c) El reconocimiento de la competencia profesional para realizar la actividad de transportes.
d) Los relativos a la adaptación de concesiones de servicio público previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20902.