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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Sociedades cooperativas pequeñas.

Disposición adicional octava de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo simplificará la constitución y puesta en marcha de este tipo de cooperativas mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar con el mejor funcionamiento de las sociedades cooperativas pequeñas.

2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podrá atribuir la condición de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las sociedades cooperativas pequeñas de Euskadi a entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y fijará las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán cada uno de estos puntos. Todos los servicios del punto de asesoramiento e inicio de tramitación de las sociedades cooperativas pequeñas de Euskadi serán gratuitos.

3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo dispondrá de un modelo de estatutos sociales que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de sociedades cooperativas pequeñas. El citado modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley, pueda optarse para la configuración del órgano de administración y representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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