Disposición adicional octava. Informes sobre el grado de desarrollo y repercusiones económicas de la presente ley.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
Para la correcta aplicación de las medidas contempladas en la presente ley las consejerías competentes en esta materia elaborarán informes sobre el grado de desarrollo de la misma, así como sobre sus repercusiones económicas, que serán presentados en la Comisión Interdepartamental de Igualdad.
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