Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.
Disposición adicional novena de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
Uno. Se añade un punto 10 al artículo 24 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que se redacta de la siguiente forma:
«10. Cuando la persona beneficiaria de la renta de integración social de Galicia posea la condición de víctima de violencia de género, la concesión de la renta se tramitará por un procedimiento abreviado y su abono efectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.»
Dos. Se añade un punto 4 al artículo 14 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que se redacta de la siguiente forma:
«4. A los efectos previstos en la presente ley, en los casos de violencia de género no se considera al agresor miembro integrante de la unidad familiar de la solicitante, por lo que sus rentas individuales no se computan como recursos económicos de la unidad de convivencia».
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