Disposición adicional octava. Funciones del cuerpo de agentes medioambientales.
Disposición adicional octava de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
Los y las agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.#a1-23
Se añade por el art. 105.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..