Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
Disposición adicional octava de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2029.