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Ley Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid establecerán las consignaciones y límites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podrán proceder al nombramiento y cese del personal eventual.

2. El personal eventual sólo ejercerá funciones basadas en la confianza o asesoramiento de la autoridad que los designó. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o de asesoramiento.

3. Sus condiciones de empleo son las que se determinen en el acto de nombramiento y, supletoriamente y en la medida que les sean aplicables, las que se establecen en esta Ley para los funcionarios públicos, sin que pueda aplicárseles en ningún caso la normativa laboral.

4. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a plazas de funcionarios o de laborales fijos, o a la promoción interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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