Disposición adicional octava. Convocatoria de las subvenciones.
Disposición adicional octava del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Las convocatorias de las subvenciones reguladas en el Capítulo V del presente decreto-ley deberán publicarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día de su entrada en vigor.
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