Disposición adicional octava. Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional octava del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
La autorización prevista en el punto 1 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, se extiende igualmente y en el mismo porcentaje a las operaciones de préstamo o aval que el Instituto Catalán de Finanzas otorgue directamente a autónomos y empresas a los que se refiere esta disposición.
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