Disposición adicional novena. Habilitaciones.
Disposición adicional novena del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
1. Se habilita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que, en sus ámbitos competenciales, emitan las instrucciones necesarias para hacer efectivo y controlar lo que dispone el artículo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de este Decreto.
2. Se habilita al Departamento de Educación para aplicar al personal del sector educativo privado concertado que percibe sus retribuciones a través del pago delegado una cantidad equivalente a todos los efectos a la establecida en este Decreto-ley para el personal funcionario docente no universitario.
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