Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.
Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
(Suprimida)
Se suprime por el art. 119.50 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 113.50 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Su anterior numeración era disposición adicional 7.
Se añade el apartado 7 por el art. único del Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto. Ref. DOGV-r-2022-90271
Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2022-90181
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..
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