Disposición adicional novena. Prestaciones por minusvalía a extinguir.
Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-2000-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
Las prestaciones familiares por minusvalía diferentes de las mencionadas en el artículo 29 de este texto legal y reconocidas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de la normativa anterior se mantendrán a extinguir, y las que hayan sido transformadas de oficio en la prestación por hijo a cargo que corresponda, y fuesen de cuantía superior a ésta, mantendrán el exceso y éste se irá absorbiendo por los aumentos que en la prestación por hijo a cargo se produzcan.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2000
- ← Disposición adicional octava. Suministro de información.
- → Disposición adicional décima. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.