Disposición adicional novena. Elaboración inicial de relaciones documentales.
Disposición adicional novena del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los secretarios judiciales a cuyo cargo estuviera el archivo del órgano judicial en el que están destinados dispondrán la elaboración de los listados necesarios que contengan toda la documentación judicial a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.