Disposición adicional novena. Concepto de interesado de acuerdo con la Ley 27/2006 de 18 de julio.
Disposición adicional novena del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de interesados, cuando se personen en alguno de los procedimientos que afectan al medio ambiente, regulados en este reglamento, las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Disposición adicional octava. Régimen de las concesiones o autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas en …
- → Disposición adicional décima. Competencia de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.