Disposición adicional novena. Operaciones a crédito y a plazo.
Disposición adicional novena del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. · BOE-A-1989-14442
Atención: Real Decreto 726/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer el régimen de las operaciones a crédito, tanto de compra, como de venta, acomodándolo a la situación creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para señalar los valores y orden de sucesión de las operaciones a plazo que vayan a autorizarse en las Bolsas, de conformidad con los artículos 80 y 81 de su vigente Reglamento, y para regular la situación transitoria de las operaciones a crédito cuyo desarrollo temporal resulte afectado por la entrada en vigor de los preceptos de la mencionada Ley referidos a las Bolsas de Valores.