Disposición adicional novena. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Disposición adicional novena del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. · BOE-A-2022-1189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-26.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 2022, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 72,00 euros/mes.
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