Disposición adicional novena. Cláusulas limitativas en la selección del auditor de cuentas.
Disposición adicional novena del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2021-1351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
Cuando concurran los hechos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y el artículo 16.6 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril de 2014, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas informará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.