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Real Decreto Vigente

Disposición adicional novena. Coordinación de las competencias del Consejo Superior de Deportes y de las ligas profesionales.

Disposición adicional novena del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

1. Las competencias que la Ley del Deporte y este Real Decreto atribuyen al Consejo Superior de Deportes en materia de control accionarial y de supervisión económica de clubes que participan en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal y sociedades anónimas deportivas, se ejercerán sin perjuicio de las que en el ámbito asociativo puedan establecer las ligas profesionales correspondientes en uso de las competencias de supervisión, tutela y control que las mismas tienen en virtud del artículo 41.4.b) de la Ley del Deporte.

2. El Consejo Superior de Deportes y las ligas profesionales fijarán de común acuerdo los mecanismos de coordinación de sus respectivas competencias, en especial por lo que se refiere a la recíproca comunicación de información y de notificación de los acuerdos que ambas entidades adopten en el ejercicio de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

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