Disposición adicional novena. Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Disposición adicional novena de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-13782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-19.
Texto consolidado
1. Se aplaza hasta el 1 de julio de 2016 la fecha de aplicación prevista en el párrafo 1 del apartado Quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se adaptará a la nueva fecha de aplicación el calendario de instalación de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) del servicio de interrumpibilidad y de realización por el operador del sistema del proceso de verificación y certificación de los mismos, así como otras cuestiones conexas.
Más artículos de Orden IET/2735/2015
- ← Disposición adicional octava. Facturación del alquiler de los equipos de medida.
- → Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2016, y p…
- Ver la norma completa: Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.