Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.
Texto consolidado
El Gobierno elaborará, en el plazo de un año, la normativa correspondiente para adaptar los principios inspiradores de la presente Ley al ámbito de la seguridad privada.