Disposición adicional novena. Suspensión de obligaciones económicas.
Disposición adicional novena de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. Transcurridos dos años desde su incorporación al Área Metropolitana, y siempre que no se haya materializado la adhesión a alguno de los servicios públicos prestados por el organismo metropolitano, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, podrá suspender durante dos años el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
2. La Junta de Gobierno Metropolitana tomará razón del acuerdo municipal y declarará la suspensión del derecho de voto del representante del municipio solicitante por idéntico plazo.