Disposición adicional décima. Abandono del Área Metropolitana.
Disposición adicional décima de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. Finalizado el período de suspensión previsto en la disposición adicional novena, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, deberá comunicar a la Junta de Gobierno Metropolitana la decisión de reincorporarse como miembro de pleno derecho o solicitar el abandono del Área Metropolitana definitivamente.
2. El abandono será aceptado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses, mediante decreto en el que se alterará el ámbito territorial del Área Metropolitana y que se dictará previo trámite de audiencia previsto en la disposición adicional octava.
3. En tanto no se apruebe el decreto a que se refiere el párrafo anterior, el municipio continuará en la situación prevista en la disposición adicional novena.