Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un nuevo Texto Redundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1993 la autorización concedida al Gobierno por la disposición final 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28740.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido..