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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Oferta de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial a personal militar con una relación de servicios de carácter temporal y compromiso de larga duración.

Disposición adicional novena de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, para un mejor aprovechamiento de los recursos y conservación del patrimonio inmobiliario disponible, se autoriza al Ministro de Defensa para que, en aquellas localidades en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, puedan ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en esta Ley y en su reglamento de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

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