Disposición adicional novena. Creación del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Disposición adicional novena de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-19.
Texto consolidado
Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:
a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las diferentes Administraciones.
b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza mutua del artículo 4.
c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e información de las buenas prácticas identificadas.
d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta materia.#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..