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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional novena. Creación del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

Disposición adicional novena de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

Texto consolidado

Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:

a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las diferentes Administraciones.

b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza mutua del artículo 4.

c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e información de las buenas prácticas identificadas.

d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta materia.#a6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas..

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